Justicia: el Poder sin poder

Los problemas centrales de la administración de justicia en el Perú son de poder político y de diseño institucional. Alrededor de ellos encontramos otros problemas, pero que son de naturaleza secundaria.

El asunto central a debatir consiste en que el Poder judicial no tiene «poder». 

Más bien, a la inversa, el Ejecutivo y el Legislativo tienen (y siempre tuvieron) poder sobre él.

Lo distinto en relación al pasado es que ahora, en el Perú, el control sobre el Poder Judicial se ha sistematizado y se ha hecho orgánico: las comisiones reorganizadoras han sido encarnadas en personas que indudablemente toman decisiones proclives a las opciones del Gobierno.

Esto puede verse en resoluciones sobre acciones de garantías constitucionales; en cuándo van los procesos al fuero militar y cuándo se quedan en el ordinario; en quiénes son jueces o fiscales en tales procesos y quiénes no; en la falta de protección a un ciudadano despojado de su nacionalidad a pesar de que la Constitución dice «Toda persona tiene derecho a su nacionalidad. Nadie puede ser despojado de ella (...)» etc.

Y es que el Gobierno ha diseñado un esquema de tratamiento de la Administración de Justicia que busca, simultáneamente, controlar las decisiones en el pequeño porcentaje de casos que le interesa (¿digamos que 5% del total?) al tiempo que busca lograr eficacia en el resto.


 

Así, mientras son los tribunales militares los que interrogan con comodidad y reserva a Demetrio Chávez Peñaherrera, simultáneamente se busca que quienes demanden alimentos los obtengan rápida y adecuadamente. Un esquema así es inaceptable, pero se podría hacer convivir a ambas opciones y es posible que no a todos eso les parecerá malo como resultado final.

Hay que notar que lo propio pasa con el Tribunal Constitucional. La mayoría del Congreso parece satisfecha con que sólo funcione con cuatro miembros y tiene una poderosa razón para ello: si el Tribunal no está completo, sólo podrá resolver hábeas corpus, hábeas data, amparo y acción de cumplimiento, pero no podrá analizar la inconstitucionalidad de una ley y, con ello, el sistema de controles democráticos establecidos por la Constitución ha quedado irremisiblemente roto hasta nuevo aviso dejando impunes las inconstitucionalidades que apruebe, precisamente, la mayoría del Congreso.

Es por estas razones que el Poder Judicial y el Ministerio Público deberían tener poder autónomo, en su origen, del Congreso y del Ejecutivo.

La Constitución lo previó así al establecer que sería el Consejo Nacional de la Magistratura el que nombraría a jueces y fiscales. Sin embargo, de acuerdo a las disposiciones hoy vigentes, no se nombrará un solo juez titular por el Consejo cuando menos hasta agosto del 2000, en la medida que el Director Ejecutivo de la reforma del Poder Judicial ha resuelto que el curso de capacitación que dicta la Academia de la Magistratura para los aspirantes, tiene que durar cuando menos dos años.

Entretanto, sólo se nominará más jueces provisionales y suplentes. La conclusión final es que la institucionalidad existente no se cumple y que, en consecuencia, se refuerza con medidas aparentemente transitorias, pero en realidad permanentes, la participación del poder político en el gobierno de la administración de justicia y en los nombramientos judiciales.

Más bien, es en el lado administrativo en el que la reforma, impulsada por José Dellepiane, ha logrado ideas y realizaciones que son muy importantes. Entre ellas: 

-Se puso prácticamente al día el despacho de procesos judiciales en todo el país. Al 31 de diciembre de 1995 existían ciento seis mil trescientos sesenta expedientes pendientes de ser resueltos. Este es tal vez el logro más importante de la reforma hasta el presente aunque, como corolario negativo, trajo el incremento de jueces provisionales y suplentes, que fueron nombrados para avanzar en el trabajo de resolución.

-Un segundo tema de gran importancia ha sido el de los juzgados corporativos que permite organizar mejor la distribución de trabajo con una central administrativa de los expedientes. Se evita problemas de corrupción y se permite que el juez se concentre en los aspectos jurisdiccionales, dejando de lado los administrativos que antes le ocupaban mucho tiempo.

-Se facilitó la capacitación de los magistrados judiciales, tanto a través de cursos propios del Poder Judicial, como estimulando el trabajo de la Academia de la Magistratura. Es posible que la inmensa mayoría de magistrados haya llevado cuando menos un curso de capacitación durante estos tres últimos años.

-Se estableció una política de realización de «plenos jurisdiccionales», que son reuniones de magistrados a nivel nacional para discutir temas fundamentales de su quehacer y lograr, de ser posible, acuerdos que les permitan desarrollar mejor la solución de los problemas jurídicos más importantes que se les presentan.

-A lo largo de estos años se ha hecho una informatización inteligente de la actividad jurisdiccional, estimulando el desarrollo de sistemas que sean útiles a la celeridad y eficiencia de la administración de justicia.

-Se ha puesto orden en muchos aspectos menores que sólo describimos brevemente. Se ha hecho racionalización de personal tratando de evitar que los parientes cercanos trabajen juntos en el Poder Judicial bajo formas de nepotismo. Se ha puesto énfasis en la declaración jurada de bienes y rentas de los magistrados para intentar controlar el problema de la corrupción, aunque los avances en la lucha contra ella no han sido sostenidos.

Se ha dado racionalidad a los registros y archivos, a las listas de abogados hábiles para patrocinar y a los posibles jueces suplentes. Con ello se ha ganado en celeridad y seguridad en muchos aspectos de la administración de justicia. También se avanzó en la mejora de las notificaciones judiciales, es decir, la información a las partes del juicio sobre las actividades procesales a realizar. Este tema ya venía trabajándose desde antes en coordinación con el Colegio de Abogados y, al tiempo que da mayor seguridad, disminuye la posibilidad de corrupción en un ámbito en el que era muy fácil llevarla a cabo (por ejemplo, no notificando a uno de los interesados sobre actuaciones trascendentales en el proceso, para que no asista y pierda la posibilidad de defenderse).

Si estas acciones se proyectaran a nivel nacional y fueran sostenidas en el tiempo se lograría, en efecto, mayor eficiencia en la función de administrar justicia.

Pero lo que hay que resolver, y sobre lo que no se ha hecho nada hasta ahora, es la falta de poder político del Poder judicial y la consiguiente capacidad del Legislativo y el Ejecutivo para imponérsele. ¿Cómo? La única forma de legitimidad política que existe en un Estado de democracia representativa es la de la elección popular. No se trata, obviamente, de que todos los magistrados de la Corte Suprema hagan campaña electoral.

Por el contrario, ellos podrían ser nominados, como los demás jueces y fiscales, por el Consejo Nacional de la Magistratura autónomo que ya existe pero que se ha quedado sin funciones.

De lo que se trataría es que la cabeza de conducción institucional y administrativa del Poder Judicial tenga una forma de elección democrática, por ejemplo, mediante un colegio electoral especialmente diseñado para tal efecto, con diversos grados de representación institucional y social. Después de todo, no otra cosa es el Consejo Nacional de la Magistratura, sólo que él es un organismo mucho más chico y especializado.

Se trataría entonces de recurrir a mecanismos de elección indirecta que garanticen, desde la raíz, la autonomía de la conducción del Poder Judicial (y del Ministerio Público, para lo cual habría que hacer algunos ajustes institucionales de detalle perfectamente posibles).

Estos conductores dirigirían a las instituciones en su desarrollo y administración, pero no ingresarían a consideraciones de carácter jurisdiccional, las que deberían ser conducidas exclusivamente por la Corte Suprema, elegida por el Consejo de la Magistratura. Desde luego, esto obliga a distinguir con mayor precisión que hasta ahora las funciones jurisdiccionales de las de administración. Pero ésta no es una idea nueva y sólo debe ser desarrollada. Además, ya la legislación vigente habla de órganos de gobierno y órganos jurisdiccionales.

Es en este ámbito donde creemos que se debe poner el énfasis creativo en el futuro inmediato.

La mayoría de los demás problemas han sido intensamente estudiados y hay diversas fórmulas que propugnan su solución. Sin embargo, paradójicamente, es en relación al problema político de la judicatura, que aún no se ha hecho estudios cuidadosos y, por consiguiente, tampoco se ha planteado soluciones razonables y efectivas. Esa debe ser la tarea inmediata y tendrá que conducir a profundas transformaciones del aparato judicial, comenzando por una profunda reforma constitucional.


Por: Marcial Rubio Correa