Ley N° 26479: La Ley de Amnistía

Conceden amnistía general a personal militar, policial y civil para diversos casos

Ley N° 26479



EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:

El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:

Artículo 1o.- Concédase amnistía general al personal Militar, Policial o Civil, cualquiera que fuere su situación Militar o

Policial o Funcional correspondiente, que se encuentre denunciado, investigado, encausado, procesado o condenado

por delitos comunes y militares en los Fueros Común o Privativo Militar, respectivamente, por todos los hechos

derivados u originados con ocasión o como consecuencia de la lucha contra el terrorismo y que pudieran haber sido

cometidos en forma individual o en grupo desde Mayo de 1980 hasta la fecha de la promulgación de la presente Ley.

Artículo 2o.- Concédase amnistía general al personal militar en situación de Actividad, Disponibilidad o Retiro y civil

implicados, procesados o condenados por los sucesos del 13 de Noviembre de 1992.

Artículo 3o.- Concédase amnistía general al personal militar en situación de Actividad, Disponibilidad o Retiro

denunciado, procesado o condenado por los delitos de Infidencia, Ultraje a la Nación y a las Fuerzas Armadas, con

ocasión del reciente conflicto en la frontera norte.

Artículo 4o.- El Poder Judicial, Fuero Común, Fuero Privativo Militar y el Ejecutivo, procederán en el día, bajo

responsabilidad, a anular los antecedentes policiales, judiciales o penales, que pudieran haberse registrado contra los

amnistiados por esta Ley, así como dejar sin efecto cualquier medida restrictiva de la libertad que pudiera afectarles.

Procederán igualmente a excarcelar a los amnistiados que estuvieran sufriendo arresto, detención, prisión o pena

privativa de la libertad, quedando subsistentes las medidas administrativas adoptadas.

Artículo 5o.- Está excluido de la presente ley el personal Militar, Policial o Civil que se encuentra denunciado,

investigado, encausado o condenado por los delitos de Tráfico Ilícito de Drogas, de Terrorismo y Traición a la Patria

regulado por la Ley No 25659.

Artículo 6o.- Los hechos o delitos comprendidos en la presente amnistía, así como los sobreseimientos definitivos y las

absoluciones, no son susceptibles de investigación, pesquisa o sumario; quedando, todos los casos judiciales, en

trámite o en ejecución, archivados definitivamente.

Artículo 7o.- La presente Ley entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".

Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de Junio de mil novecientos noventa y cinco.

JAIME YOSHIYAMA

Presidente del Congreso Constituyente Democrático

VICTOR JOY WAY ROJAS

Segundo Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de junio de mil novecientos noventa y cinco.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI

Presidente Constitucional de la República

EFRAIN GOLDENBERG SCHREIBER

Presidente del Consejo de Ministros