El secuestro de Raúl Hiraoka Torres

De acuerdo con la información obtenida por la Comisión de la Verdad y Reconciliación (CVR), aproximadamente a las 20:30 horas del 09 de julio de 1993, Raúl Hiraoka Torres se desplazaba en

su automóvil por la Calle Siete de la Urbanización Córpac, San Isidro (Lima) y fue interceptado

por miembros del Movimiento Revolucionario Túpac Amaru (MRTA), quienes le cerraron el paso con una camioneta conducida por el subversivo Juan Carlos Caballero Velásquez (a) “Miguel”.




Al colisionar de manera frontal con el vehículo de Hiraoka Torres, los subversivos Gregorio Cuba Vega (a) “Arturo” y Edison Loayza Alférez (a)”Alfredo” bajaron de la misma realizando disparos contra el automóvil de la víctima con armas de corto alcance.

A consecuencia de los disparos, fue herido de gravedad el chofer del empresario identificado como Miguel Sandoval Cajusol quien posteriormente falleció, mientras que Hiraoka Torres fue alcanzado por la esquirla de un proyectil en la espalda.

Posteriormente, los subversivos colisionaron por la parte posterior al vehículo que brindaba protección al automóvil del empresario. Tres subversivos identificados como Gerardo Chucce Quispe (a)“Jimmy” o “Mario”, Milagros Chávez Gonzales (a)“Katy” y el conocido como “Víctor”, redujeron a sus miembros de seguridad y los obligaron a tenderse boca abajo en el piso.

Seguidamente, estos mismos subversivos hicieron subir a la fuerza al empresario a una camioneta conducida por Juan Jesús Almidón Garay15 quien se desempeñaba como “contención” o unidad de fuga, introdujeron al secuestrado en la parte posterior del vehículo y lo trasladaron con dirección a la Urbanización Salamanca, en el distrito de Ate (Lima).

Relato de la víctima:

En el camino con la rapidez con que lo conducían fue sintiendo un dolor haciéndoles saber de esto a las personas que estaban en el vehículo estaban con radio comunicaron a su base con el siguiente mensaje “el dólar está agujereado”  al llegar al domicilio ya lo estaban esperando un médico, enfermera e implementos médicos”.

En el trayecto, cambiaron de vehículo e introdujeron al secuestrado en la parte posterior del automóvil que era conducido por Jaime Castillo Petruzzi, quien lo llevó con dirección al inmueble ubicado en la Urbanización Santa Patricia, distrito de la Molina.

Cabe resaltar que Hiraoka Torres ha identificado a Luis Astorga Valdez como el subversivo que le apuntaba con un arma directamente a la cabeza durante todo el trayecto hasta el inmueble antes citado.

El empresario permaneció secuestrado en 3 inmuebles.

El primer inmueble se ubica en la Calle Asunción Nº 219-221, Urbanización Santa Patricia, distrito de La Molina.

Antes de ingresar al mismo, los subversivos le cubrieron los ojos con una venda y le ataron las manos. En el lugar, fue cubierto con una frazada y depositado en una camilla dentro de un clóset ubicado en el segundo piso de la vivienda. 

Este inmueble era ocupado por los convivientes Lautaro Mellado Saavedra y María Concepción Pincheira Sáez, ambos de nacionalidad chilena.

En este lugar, los subversivos siempre estaban encapuchados y “uno de ellos usaba una máscara del hombre araña”, pero dada el constante contacto con ellos pudo establecer que Fortunata Leyva Quispe (a)“Vicky” era quien cumplía las labores de empleada del hogar y brindaba los alimentos diariamente al secuestrado, mientras que Luis Astorga Valdez habría cumplido labores de seguridad.

Es de señalar que sólo cuando ingresó a la vivienda le ataron las manos y le vendaron los ojos, y que estas ligaduras le fueron quitadas posteriormente.

No recibió ninguna clase de maltratos físicos, pero sí sicológicos puesto que los subversivos “...le hacían sentir rastrillaje de armas, así como el uso de un aparato paralizador eléctrico de alto voltaje, que al acercarse al cuerpo, causa un efecto paralizante, lo despertaban a cualquier hora de la noche o de la madrugada lo cual le causaba un trastorno psicológico...”.

Durante su cautiverio, fue atendido por un médico y una enfermera. A pesar de su estado de salud, siempre tenía a un subversivo que le apuntaba con un arma de fuego.

El secuestrado fue conminado a grabar mensajes a su familia en cintas magnetofónicas en los cuales indicaba “que se encontraba bien de salud”, los mismos que serían usados para las negociaciones del rescate que los subversivos denominaban “cupo de guerra”.

Aproximadamente a las 22:00 horas del día 23 de septiembre, Hiraoka Torres fue sacado del lugar donde se hallaba, fue vendado, esposado y le colocaron una capucha en la cabeza.

Fue trasladado a otra casa, donde nuevamente fue envuelto en una frazada y conducido al segundo piso

del inmueble, donde permaneció “en una habitación grande.

El segundo inmueble

Estaba ubicado en la Urbanización Aurora (Surquillo).

A este inmueble fue trasladado el secuestrado Hiraoka, como una medida de extrema urgencia, toda vez que algunos integrantes del MRTA estaban siendo vigilados por personal de la DINCOTE.

Como lo refiere el propio Hiraoka, en este lugar sólo permaneció dos días y fue custodiado también por Luis Astorga Valdez y Fortunata Leyva (a)“Vicky”, quien le proporcionaba sus alimentos.

El día 24 de septiembre de 1993 Raúl Hiraoka Torres fue trasladado a un inmueble ubicado en la Calle Vesalio, distrito de San Borja. En este lugar, se encontraban como inquilinos Eber Oliva Zegarra y Mirka de la Piedra Oliva quien hacía las veces de sobrina del primero y como custodios Lautaro Mellado Saavedra y María Concepción Pincheira.


El secuestrado no refiere malos tratos en este lugar, sólo una mayor preocupación en cuanto a la seguridad y permaneció en un ambiente más pequeño que los anteriores.

Toda vez que sus familiares fueron conminados por los terroristas a no dar aviso a la policía, éstos pidieron a las autoridades que no realicen investigación alguna sobre el secuestro.

Empero, al tener conocimiento de este hecho y otros secuestros que el MRTA venía realizando sistemáticamente en Lima, como el secuestro de David Ballón Vera, la Policía Nacional puso en marcha el plan operativo denominado “Alacrán 1”.

El 14 de octubre de 1993, luego de capturar en horas de la tarde a Lautaro Mellado Saavedra y Luis Astorga Valdez a la altura de la cuadra 22 de la calle Las Magnolias en San Isidro, siendo aproximadamente las 20.00 horas, personal de la DINCOTE irrumpió en este inmueble y logró rescatar con vida al empresario. Es de resaltar que Lautaro Mellado Saavedra no opuso resistencia alguna, situación en la cual, el secuestrado al escuchar pisadas en las escaleras que conducían al segundo piso alcanzó a gritar “...soy Raùl Hiraoka, estoy de rehén...” a pesar que María Pincheira Saez lo apuntaba en todo momento en la cabeza con un revólver.

Seguidamente, fue Lautaro Mellado quien conminó a su conviviente a que se rinda pues “...ya todo estaba consumado....”

Asimismo, durante las primeras horas del 15 de octubre, la Policía Nacional intervino también el inmueble ubicado en la Urbanización Aurora en el distrito de Surquillo, donde se detuvo a Fortunata Leyva Quispe, Jaime Sebastián Castillo Petruzzi, Heber Celso Oliva Zelada ambos de nacionalidad chilena-, Segundo Nemesio Alva Marín y al menor Juan Llacta Sacha de 15 años de edad; un inmueble ubicado en la Urbanización Santa Patricia en el distrito de La Molina, en donde se constató que en una habitación en el segundo piso existía un ambiente pequeño construido en madera, utilizado como celda; y, un inmueble ubicado en la Urbanización Mayorazgo en el distrito de Ate, donde se capturó a Janne Mirla Salazar Ramos

A partir de las actuaciones policiales contenidas en el Atestado Nº 225-DIVICOTE IIDINCOTE de fecha 13 de noviembre de 1993, la Policía Nacional concluyó señalando como autores del secuestro de Raúl Hiraoka Torres y presuntos responsables del delito de traición a la Patria a las siguientes personas:

• Jaime Francisco Castillo Petruzzi (c)”Sergio” o “Alfredo”, sindicado como integrante del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del MRTA, encargado de la dirección de los secuestros, asesinatos y atentados ejecutados por esa organización a nivel nacional.

• Heber Celso Oliva Zelada, sindicado como responsable del aparato logístico y del aparato de prensa y propaganda del MRTA.

• Lautaro Enrique Mellado Saavedra, sindicado como responsable de la seguridad y cuidado de las viviendas donde mantenían a las personas secuestradas por el MRTA.

• Segundo Nemesio Alva Marín, sindicado como responsable del cuidado y seguridad de la “base” del MRTA en la Urbanización Aurora (Surquillo).

• Alejandro Luis Astorga Valdez, sindicado como integrante de las Fuerzas Especiales del MRTA y señalado por Raúl Hiraoka como presunto participante en el secuestro contra su persona. 

• María Concepción Pincheira Sáez, sindicada como integrante del aparato encargado de la seguridad y cuidado de las “bases” del MRTA utilizadas como “cárceles del pueblo”, así como haber estado a cargo del cuidado y seguridad del secuestrado Raúl Hiraoka Torres.

• Fortunata Leyva Quispe, sindicada como integrante del aparato encargado de la seguridad y cuidado de las “bases” del MRTA utilizadas como “cárceles del pueblo”, así como de haber estado a cargo de la Base ubicada en Santa Anita donde estuvo recluido el empresario minero David Ballón Vera y de la alimentación del secuestrado Raúl Hiraoka Torres durante su secuestro.

• Mirka Marleny de la Piedra Oliva, sindicada como integrante del aparato logístico de Prensa y Propaganda, encargada del alquiler de inmuebles o locales para ser utilizados como bases de esa organización.

• Janne Mirla Salazar Ramos, sindicada como integrante de las Fuerzas Especiales del MRTA y participante en el secuestro del empresario Raúl Hiraoka Torres.

• Lucinio Eduardo Dávila Bravo, sindicado como integrante del aparato denominado Sanidad Militar del MRTA. 

Fue reconocido por el secuestrado Raúl Hiraoka Torres como el médico que lo curó de las heridas producidas durante su secuestro.

Condena:

Con fecha 07 de enero de 1994, el Juez Instructor Militar Especial condenó a la pena privativa de libertad de cadena perpetua a Juan Francisco Sebastián Castillo Petruzzi, Lautaro Enrique Mellado Saavedra, Segundo Nemesio Alva Marín, y María Concepción Pincheira Sáez.

Con respecto a Luis Astorga Valdez, Fortunata Leyva Quispe, Mirka Marleny de la Piedra Oliva, Jaén Mirla Salazar Ramos y Lucinio Dávila Bravo dispuso su juzgamiento en el fuero común.

La sentencia fue confirmada el 14 de marzo de 1994 por el Tribunal Militar de la FAP. Finalmente el Consejo Supremo de Justicia Militar, mediante resolución del 03 de mayo de 1994 condenó a Fortunata Leyva Quispe a 30 años de pena privativa de libertad, a Alejandro Luis Astorga Valdez a la pena de cadena perpetua, a Jaén Mirla Salazar Ramos a 20 años de pena privativa de libertad, Segundo Nemesio Alva Marín a la pena de 30 años y absolvió a Lucinio Dávila Bravo.

Cabe señalar que uno de los procesados que se encontraba en calidad de no habido, con fecha 04 de enero de 1994 se presentó a las autoridades policiales y solicitó acogerse a la Ley de Arrepentimiento.

Recibida su declaración, la DINCOTE ejecutó su plan operativo denominado “Alacrán 2” que permitió la ubicación y captura de Julián Ernesto Cuba Vega, Jacinto Narciso Cuba Vega, Ana María Luya Cabello y Hugo Gates Morante.

Con fecha 30 de Junio de 1995, el Juez Militar Especial condenó a Emilio Villalobos Alva y Gregorio Benigno Cuba Vega a 25 años pena privativa de libertad y condenó a los acusados arrepentidos con Claves Nº B1A000133, B1A000087, B1A000089 y B1A000090 a 30 años de pena privativa de libertad, pero en virtud a los incidentes de arrepentimientos promovidos, su pena  se redujo a la mitad. La sentencia fue confirmada por el Tribunal Militar Especial de la FAP el 05 de octubre de 1996 y por el Consejo Supremo de Justicia Militar el 13 de febrero de 1997.

Atestado Policial:

En mayo de 1994 se elaboró el Atestado Policial Nº 052 –DIVICOTE II-DINCOTE de fecha 09 de Mayo de 1994. Según este documento:

Juan Jesús Almidón Garay es presunto autor del delito de traición a la patria entre otros actos por haber participado directamente en los secuestros de David Ballón Vera y de Raúl Hiraoka Torres.

Gregorio Benigno Cuba Vega es presunto autor del delito de traición a la patria entre otros actos por haber participado directamente en los secuestros de David Ballón Vera y de Raúl Hiraoka Torres.

• Antonio Barrios Sánchez es presunto autor del delito de traición a la patria por haber participado directamente en el atentado contra el inmueble y cobro de la extorsión al empresario Raúl Hiraoka Torres.

• Milagros Chávez Gonzáles es presunto autor del delito de traición a la patria entre otros actos por haber participado directamente en el secuestro de Raúl Hiraoka Torres La Policía Nacional estableció además la participación en estos hechos, de las siguientes personas:

• Rafael Edwin Salgado Castillo, (a) “Bruno” o “Negro Bruno” (fallecido), presunto integrante del MRTA encargado de dirigir las acciones de las “Fuerzas Especiales”.

Juan Caballero Velásquez (a) “Miguel”, no habido, presunto integrante de las “Fuerzas Especiales” del MRTA, responsable del secuestro de David Ballón Vera.

• Gerardo Maximiliano Cucche Quispe (a) “Jimy” (fallecido), miembro de las “Fuerzas Especiales” del MRTA, muerto en diciembre de 1993.

• Gladys Espinoza Gonzáles, presunta integrante de las “Fuerzas Especiales” del MRTA.

• Isaac Velazco Fuertes o Guillermo Flores Zafra, (a) “Gordo”, presunto integrante de las

“Fuerzas Especiales” del MRTA, no habido.

• Ada Beraún Terrones, (a)“Consuelo”, presunta iintegrante del MRTA, no habida.

Condena:

El Juez Militar Especial condenó a todos los acusados a cadena perpetua, sentencia que fue confirmada por el Tribunal Militar Especial de la FAP con fecha diez de abril de 1995 y posteriormente por el Consejo Supremo de Justicia Militar.

Los ciudadanos chilenos presentaron una denuncia ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos con el fin de que la Corte decidiera si hubo violación de sus derechos en los procedimientos seguidos en su contra.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, finalmente se pronunció en Resolución de fecha 30 de mayo de 1999 y, entre otros actos estableció que se  había violado el derecho de estos ciudadanos al debido proceso, por lo que se ordenó un nuevo juzgamiento en el fuero civil.

Dando cumplimiento a lo ordenado por la Corte Interamericana, el Consejo Supremo de Justicia Militar con fecha 14 de mayo del año 2001, derivó las investigaciones a la Fiscalía Provincial Penal Ad-Hoc para casos de Terrorismo, que formalizó denuncia penal contra Jaime Francisco Castillo Petruzzi, Lautaro Enrique Mellado Saavedra, Alejandro Luis Astorga Valdez y María Concepción Pincheira por la comisión del delito contra la tranquilidad pública (terrorismo).

Iniciado el proceso, se recibieron las declaraciones los inculpados, las testimoniales y confrontaciones entre los diversos actores judiciales, en donde primó la renuencia a declarar por parte de los Arrepentidos quienes fueron citados como testigos.

La Fiscalía Provincial Penal AdHoc para casos de Terrorismo con fecha 31 de enero de 2002 emitió su Dictamen en el cual opinó que se ha “... acreditado de manera fehaciente la responsabilidad penal de los procesados por la comisión del delito contra la Tranquilidad Pública en su modalidad de Terrorismo” .

La Sala Nacional de Terrorismo, Organizaciones Delictivas y Bandas, mediante Resolución de fecha 02 de octubre del año 2002 declaró haber mérito para pasar a juicio oral contra los acusados. Actualmente el proceso esta en trámite habiéndose realizado hasta la fecha nueves sesiones de audiencias entre los inculpados.

 Durante las audiencias, Raúl Hiraoka Torres se ratificó en sus sindicaciones contra sus secuestradores. 

Fuente: CVR

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