07 de junio 1998
Muy al estilo de Alberto Fujimori, el gobierno peruano decidió tomar drásticas medidas haciendo uso de las facultades extraordinarias que le delegó el legislativo para frenar la ola de violencia urbana que azota al país, especialmente a esta capital en donde los índices de criminalidad experimentan un incremento anual del 30 por ciento, según estimaciones del Instituto de Criminalística.
De ahora en adelante las bandas armadas tendrán que pensarlo mucho antes de cometer un crimen, puesto que la justicia militar las esperarán con severas medidas.
Delitos como secuestro, extorsión y acciones de bandas son considerados actos de terrorismo con pena de cadena perpetua. Los homicidios, robos y violaciones son delitos agravados con penas duplicadas.
De la cárcel, ni siquiera se salvaran los menores de entre 12 y 18 años que integren pandillas juveniles.
Las medidas que se fueron dando una a una cada día causaron polémica entre la población, pero también significaron para el presidente Alberto Fujimori un inmediato repunte de seis puntos en los índices de popularidad del mes de mayo que fue del 45 por ciento contra del 39 por ciento obtenido en abril, según el sondeo de opinión de la firma Datum Internacional.
Los jóvenes de 18 a 25 años y los encuestados de clases sociales alta y baja superior son los que mas comparten con el ejecutivo su disposición de hacer frente a la delincuencia con energía.
En el mismo sondeo un 78 por ciento de los entrevistados considero la violencia urbana como el problema número uno de la ciudad de Lima.
Las reacciones
El Defensor del Pueblo, Jorge Santistevan de Noriega, dijo que su principal preocupación en torno a las leyes dictadas esta en la posibilidad de que personas inocentes puedan ser afectadas al ser incluidas dentro de estos procedimientos de juzgamiento especial.
El presidente Alberto Fujimori sostuvo que el gobierno tomará todas las medidas necesarias para evitar que en la lucha contra la delincuencia organizada se cometan los mismos errores que hubo en el enfrentamiento contra el terrorismo y evitar que inocentes sean condenados indebidamente al entrar en vigencia la nueva legislación contra terrorismo agravado.
El sociólogo y experto en temas de seguridad pública Manuel Piqueras Luna dijo a EL TIEMPO que el conjunto de decretos legislativos es un tipo de política criminal cortoplacista que no tiene una base técnica y mucho menos una gota de política de prevención .
Agregó que teniendo en cuenta el costo-beneficio, mi impresión es que se va a producir una tasa de condena para los cabecillas de las bandas, pero simultáneamente se disparará la tasa de inocentes acusados .
Se trata simplemente de una política de más penas menos beneficios, más represión menos garantías , concluyo.
De otra parte, el ex jefe de la Dirección Nacional contra el Terrorismo, general John Caro, consideró que el ejecutivo al dictar los decretos simplemente cumple la función de garantizar la seguridad a la ciudadanía que está contemplada dentro de una democracia.
Manifestó que con la experiencia ganada en la ley contra el terrorismo ya no se pueden cometer los mismos errores al implicar inocentes, porque toda denuncia tendrá una investigación y el ciudadano será inocente hasta que no se demuestre lo contrario .
Sobre las críticas de juristas en torno al hecho de que sean los militares quienes administren justicia para casos de terrorismo agravado y a los temores en torno a su deficiente preparación, John Caro dijo que de los 800 acusados injustamente por terrorismo, cuyos casos se encuentran en revisión, el 92 por ciento fue juzgado por el fuero común y solamente el 8 por ciento por la justicia militar.
Las nuevas medidas dictadas por el gobierno Fujimori para terminar con la violencia.
1. Terrorismo agravado
Esta nueva figura de delito es atribuida a los integrantes y cómplices de una banda, asociación o agrupación criminal que porta o utiliza armas de guerra, granadas o explosivos para perpetrar un robo, secuestro, extorsión u otro delito contra la vida, el cuerpo, la salud, el patrimonio, la libertad individual o la seguridad pública .
Sea que actúen de esa manera en forma colectiva o individual, los inculpados serán juzgados por el fuero militar.
El dispositivo establece la cadena perpetua para los cabecillas o jefes de organizaciones criminales, así como para los autores intelectuales del delito.
2. Delito agravado.
El Gobierno modificó ocho artículos de Código Penal para elevar las penas por delito agravado en los casos de homicidio calificado, secuestro, violación de menores, robo y extorsión.
Los secuestradores tendrán penas de entre 20 y 30 años. La sanción será de cadena perpetua si la víctima muere o sufre lesiones físicas o mentales graves.
Para el violador de menores se ha dispuesto cadena perpetua si la víctima es menor de siete años, si muere o sufre daño permanente. Además purgará de 25 a 30 años quien abuse de menores entre 7 y 10. Las penas por robos, que antes eran de tres a ocho años, fueron elevadas a seis y quince, pudiendo subir a márgenes de quince a veinte.
4. Entrega de armas.
Con la idea de desarmar las bandas el gobierno fijó un plazo de 30 días, contados a partir del 29 de mayo, para que todas las personas que posean armas de guerra, municiones o explosivos los entreguen a las autoridades con la garantía de quedar libradas de cualquier acción judicial administrativa.
5. Ley contra pandillaje
Se califica como pandilla perniciosa al grupo de adolescentes, entre 12 y 18 años, que se reúnen y actúan para agredir a terceras personas, lesionar la integración física o atentar contra la vida de las personas, donar bienes públicos y privados u ocasionar desmanes que alteren el orden publico. Los menores que cometan alguno de estos delitos sufrirán internamiento en un centro del Poder Judicial por espacio de entre tres y seis años.
Por: SILVIA QUINTERO
Fuente: EL TIEMPO
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