LEY Nº 26978: LA TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO DE USO PARTICULAR

 Lima, martes 22 de setiembre de 1998

LEY Nº 26978

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;

Ha dado la Ley siguiente:


LA TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO DE USO PARTICULAR

Artículo 1.- Amnistía y regularización. Declárase la amnistía para todas aquellas personas naturales y jurídicas que posean armas de fuego de uso particular sin licencia o sin licencia vigente, quienes deberán internarlas ante la Dirección de Control de Ser- vicios de Seguridad y Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil-DICSCAMEC- o ante la autoridad policial o militar de su jurisdicción, para su respectiva regularización, dentro del plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente. La autoridad correspondiente otorgará una constancia de internamiento que permitirá, al titular, solicitar la posterior devolución del arma.

Artículo 2o.- Sanciones.

2.1 Las personas naturales y jurídicas que cumplan con lo dispuesto en el artículo precedente, no serán pasibles de acción penal, civil ni administrativa.

2.2 Vencido el plazo a que se refiere el Artículo 1°, las personas que hubieran incumplido con la presente ley serán sancionadas conforme lo dispuesto en el Artículo 279° del Código Penal.

Artículo 3o.- Normas complementarias.

Encárgase al Ministerio del Interior dictar las normas complementarias para el cumplimiento de la presente Ley.

Artículo 4.- Disposición derogatoria.

Deróganse, modificanse o déjanse en suspenso las normas que se opongan a la presente ey.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los cuatro días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho.