Lima, martes 22 de setiembre de 1998
LEY Nº 26978
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
POR CUANTO:
El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LA TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO DE USO PARTICULAR
Artículo 1.- Amnistía y regularización. Declárase la amnistía para todas aquellas personas naturales y jurídicas que posean armas de fuego de uso particular sin licencia o sin licencia vigente, quienes deberán internarlas ante la Dirección de Control de Ser- vicios de Seguridad y Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil-DICSCAMEC- o ante la autoridad policial o militar de su jurisdicción, para su respectiva regularización, dentro del plazo de sesenta (60) días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente. La autoridad correspondiente otorgará una constancia de internamiento que permitirá, al titular, solicitar la posterior devolución del arma.
Artículo 2o.- Sanciones.
2.1 Las personas naturales y jurídicas que cumplan con lo dispuesto en el artículo precedente, no serán pasibles de acción penal, civil ni administrativa.
2.2 Vencido el plazo a que se refiere el Artículo 1°, las personas que hubieran incumplido con la presente ley serán sancionadas conforme lo dispuesto en el Artículo 279° del Código Penal.
Artículo 3o.- Normas complementarias.
Encárgase al Ministerio del Interior dictar las normas complementarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 4.- Disposición derogatoria.
Deróganse, modificanse o déjanse en suspenso las normas que se opongan a la presente ey.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los cuatro días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y ocho.
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